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Para empezar a transformar tu imagen visual y crear el diseño que te ayude a cumplir tus objetivos, el primer paso será conocer tu proyecto. Por favor, rellena el formulario que encontrarás aquí debajo, con tantos datos como puedas.

Te responderemos en 1-2 días laborables y agendaremos una reunión para explicarte cómo podemos trabajar juntos y responder a todas tus dudas.

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En Studio Verso (titularidad de Maya del Barrio Cuartero) trataremos los datos que nos facilites con la finalidad de enviarte información relacionada con tu solicitud sobre nuestros productos y servicios. Podrás ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición, portabilidad, o retirar el consentimiento enviando un email a hola@studioverso.es. También puedes solicitar la tutela de derechos ante la Autoridad de Control (AEPD). Puedes consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra política de privacidad.

Requisitos para acceder al bono digital

Los autónomos (y empresas) de menos de 50 empleados pueden solicitar la ayuda de Kit Digital y optar a bonos digitales de 2000, 6.000 o 12.000 euros, en función del segmento al que pertenezcan. Actualmente están activas 3 convocatorias correspondientes a los 3 segmentos:
SegmentoDetalle  Bono 
Segmento I

Empresas y autónomos de 10

a menos de 50 empleados

12.000€
Segmento II

Empresas y autónomos de 3

a menos de 10 empleados

 6.000€
Segmento III

Empresas y autónomos

sin empleados o con menos

de 3 empleados

 2.000€

La solicitud del bono digital se realizará mediante la cumplimentación de un formulario automatizado en la sede electrónica de Red.es, en la convocatoria correspondiente al segmento que se pertenezca, y siempre y cuando se cumplan los requisitos:

– Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.

– Cumplir los límites financieros que definen las categorías de empresa.

– Estar en situación de alta con una antigüedad mínima de 6 meses.

– No estar considerada una empresa en crisis.

– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y seguridad social.

– No superar el límite de ayudas de pequeña cuantía (minimis).